REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maracay, 11 de Septiembre de 2006.
196° y 147°
CAUSA N°: 6C-8879/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 2° MP: ABG. LILIAN TIRADO
IMPUTADO: MELVIN GERARDO PERDOMO RUBIO
DEFENSA: ABG. MARTHA RAMÍREZ
VICTIMA: MARCOS ABULAFIA
SECRETARIO: ABG. BRUNO ACOSTA
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 2° del Ministerio Público del Estado Aragua, del Imputado MELVIN GERARDO PERDOMO RUBIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.206.731, y domiciliado en el Centro de Maracay, calle Páez, Casa N° 121, Estado Aragua; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del PROCESO ORDINARIO, y habiendo decretado su PRIVACION DE LIBERTAD, pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de Procedimiento, cursante en los folios 3 y 4, que recoge actuación de funcionarios de la Brigada Especial Táctica Aragua, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión del Imputado de autos, cuando el mismo caminaba por la parte posterior del Centro Empresarial Europa y un ciudadano que se encontraba en las cercanías del lugar le informa a los funcionarios que el referido ciudadano había realizado un hurto a su peluquería ubicada en el Centro Comercial Andrés Bello, por lo que luego de realizarle la inspección corporal al sujeto se le logró incautar lo siguiente: un (01) lector para computadora marca Metrologic, con su respectiva base de color negro; un (01) envase de plástico color gris contentivo en su interior de presunto champú; dos (02) envases de plástico color rosado contentivo en su interior de presunto champú; dos (02) envases de plástico color rosado con tapa de color gris, contentivo en su interior de presunto enjuague serie expert; 2) Denuncia cursante al folio 5 y 6, interpuesta por el ciudadano MARCOS ABULAFIA RODRIGUEZ, quien manifiesta que se encontraba en su residencia cuando recibe un llamado de la compañía cepro alarma, manifestándole telefónicamente, que su local había sido violentado, posteriormente cuando baja a su establecimiento encuentra la puerta de vidrio totalmente destrozada y la base de aluminio que soporta el vidrio, determinando así que le habían hurtado productos de peluquería como champú y baños de crema; demostrándose de esta forma la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal, y así se decide.
Con los mismos elementos de autos se demuestra que existen suficientes elementos de convicción que comprometen seriamente la Responsabilidad Penal del Imputado, dándose por satisfecha las exigencias del ordinal 2do del mismo artículo, y así se decide.
La gravedad del hecho y la pena que podría llegar a imponerse, son factores que determinan el PELIGRO DE FUGA o de OBSTACULIZACION del Proceso por parte del Imputado, y justifican el decreto de una Medida Privativa de Libertad.