REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 11 de Septiembre de 2006.
196° y 147°

CAUSA N°: 6C-8881/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 2° MP: ABG. LILIAN TIRADO
IMPUTADO: ROBERSI ANTONIO TRUJILLO
DEFENSA: ABG. RAMON DÍAZ
SECRETARIO: ABG. BRUNO ACOSTA

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 2° del Ministerio Público del Estado Aragua, del Imputado ROBERSI ANTONIO TRUJILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.657.128, y domiciliado en el Barrio Campo Alegre, calle José Gregorio Hernández, N° 53, Maracay, Estado Aragua; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del PROCESO ORDINARIO, y habiendo decretado su PRIVACION DE LIBERTAD, pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de Procedimiento, cursante en los folios 3 y 4, que recoge actuación de funcionarios de la Comisaría Campo Alegre, Región Maracay Sur, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión del Imputado de autos, luego que un adolescente le informara a la comisión que el mismo le había efectuado un disparo al ciudadano Asdrúbal López, motivo por el cual los funcionarios se trasladan a la residencia del imputado, quien manifiesta que efectivamente le efectuó un disparo y que pretendía ponerse a derecho pero que las personas que viven por la urbanización no le permitían salir de su casa; 2) Acta de Entrevista cursante al folio 7, rendida por el ciudadano JUNIOR REVEROL, quien manifiesta que se encontraba en su residencia cuando recibe una llamada de una tía y ésta le informa que su hermano Asdrúbal López había sido herido con un arma de fuego por un ciudadano que responde al nombre de ROBERSI; 3) Acta de Entrevista, cursante al folio 8, rendida por el ciudadano ANTONIO HERNANDEZ, quien manifiesta que se encontraba en compañía de su primo ROBERSI TRUJILLO cuando se apersonó un ciudadano a quien apodan “El Tuqueque” y comenzó a meterse con ellos amenazándolos con una botella y golpeando al imputado de autos, por lo que deciden irse del lugar, pero se apersonó nuevamente el llamado Tuqueque y se le abalanzó a su primo y este le sacó un arma de fuego y le disparó; demostrándose de esta forma la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos en los Artículos 405 en relación con el Artículo 80, ambos del Código Penal, y así se decide.
Con los mismos elementos de autos se demuestra que existen suficientes elementos de convicción que comprometen seriamente la Responsabilidad Penal del Imputado, dándose por satisfecha las exigencias del ordinal 2do del mismo artículo, y así se decide.
La gravedad del hecho y la pena que podría llegar a imponerse, son factores que determinan el PELIGRO DE FUGA o de OBSTACULIZACION del Proceso por parte del Imputado, y justifican el decreto de una Medida Privativa de Libertad.