REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 18 de Septiembre de 2006.
196° y 147°

CAUSA Nº: 6C-8733/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 9º MP: ABG. ROBERTO ACOSTA
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO SANCHEZ GOMEZ
DEFENSA: ABG. SIMON GONZALEZ
VICTIMA: RONY ROMANO BENAVENTE
SECRETARIO: ABG. BRUNO ACOSTA
MOTIVO: AUTO APERTURA A JUICIO

Vista la audiencia preliminar celebrada en el día de hoy, en la cual la ciudadana Fiscal 9º del Ministerio Público del Estado Aragua, presentó formal acusación en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO SANCHEZ GOMEZ; quien se encontraba asistido de su defensor privado, Abg. SIMON GONZALEZ; imputándole la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 458 y 413 en concordancia con el Artículo 88 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RONNY ROMAN BENAVENTE GARCÍA; y ofreció así mismo las pruebas que se evacuarán en Juicio. El Acusado se acogió al Precepto Constitucional luego de haber sido impuesto de sus derechos contemplados en los artículos 49.5 constitucional y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el mismo instrumento Adjetivo Penal. Oída que fue la intervención de la representación de la defensa; audiencia ésta en la cual se decretó la APERTURA A JUICIO en contra del acusado ya identificado, así como la pertinencia de la totalidad de las pruebas presentadas por la Fiscalía, se acogió la calificación otorgada al hecho por la Fiscalía y se acordó mantener la Medida Privativa de Libertad, siendo razonada dicha decisión bajo los siguientes términos:

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

El Abogado Defensor del Imputado, Abg. Simón González, en su intervención señaló que existen sentencias que señalan el facsímil no es calificado como Robo Agravado, invocó así la Jurisprudencia N° 460 de fecha 24-11-2004 emanada de la Sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros. Solicitó un cambio de calificación de Robo Agravado a Robo Simple.

Como respuesta a la Defensa, esta Juzgadora señala que existen suficientes elementos que comprometen seriamente la responsabilidad del Imputado, por lo que admite la misma; declarando sin lugar la solicitud de cambio de calificación y manteniendo la Medida Privativa de Libertad, y así se decide.


DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO

Esta Juez 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

1) ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscalía 9º del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO SANCHEZ GOMEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.651.115, residenciado en BELLA VISTA, CALLE 5 DE JULIO, CASA N° 63, CAGUA, ESTADO ARAGUA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 458 y 413 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 88 ejusdem, en perjuicio del ciudadano RONNY BENAVENTE GARCÍA;

2) Como objeto del Juicio se tendrá para su estudio y decisión, verificar si ciertamente en fecha 30 de Mayo de 2006, siendo las 11:00 horas de la mañana el Imputado se introdujo en una camioneta de pasajeros y pasados unos minutos decide constreñir al conductor de la unidad y bajo amenaza de muerte con un arma de fuego logra despojarlo de la cantidad de 300.000.00 Bs, propinándole un cachazo a la altura de la cabeza;

3) SE ADMITEN POR SER PERTINENTES Y NECESARIAS, las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público señaladas en su escrito de acusación cursante a los folios 45 al 55,

4) SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE PESA SOBRE EL ACUSADO, ordenándose su reclusión en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocoron;