REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 25 de Septiembre de 2006.
196° y 147°

CAUSA N°: 6C-8945/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 4° MP: ABG. YOLI TORRES
IMPUTADO: JOHAN MANUEL CORONADO COÑATE,
YEFERSON RAUL DA SILVA BRAVO,
DAVID ALBERTO TOVAR RODRÍGUEZ Y
MARTÍN PEREZ JOSE MIGUEL
DEFENSOR: ABG. VICTOR BRICEÑO
SECRETARIO: ABG. YAJAIRA MEDINA

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 4° del Ministerio Público del Estado Aragua, de los ciudadanos JOHAN MANUEL CORONADO COÑATE, YEFERSON RAUL DA SILVA BRAVO, DAVID ALBERTO TOVAR RODRÍGUEZ Y MARTÍN PEREZ JOSE MIGUEL, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad N° V-indocumentado, V-15.779.668, V-15.609.209 y V-17.177.380 residenciado el primero en el Barrio Francisco de Miranda, Calle Negro Primero, Nº 35, Maracay, Estado Aragua; el segundo en la calle 10 de Diciembre, Avenida 5 de Julio, Nº 73, Maracay, Estado Aragua; el tercero en el Barrio el Carmen, calle Camoruco, Nº 36, Maracay, Estado Aragua; y el último en el Barrio Santa Rosa, calle Negro Primero, Nº 5, Maracay, Estado Aragua; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, oída la Víctima, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado su PRIVACION DE LIBERTAD, pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta Policial, cursante al folio 2, que recoge actuación de funcionarios del Centro de Atención al Detenido Alayon, mediante la cual se evidencia la aprehensión de los Imputados de autos, cuando siendo la 01:45 horas de la madrugada y se realizaban las rondas por las diferentes celdas, y en ese momento se percatan que en el patio principal habían cuatro internos tratando de esconderse, para evitar ser vistos, percatándose los guardias igualmente que los internos habían fracturado las rejas de ventilación de la celada # 4 y poseían varias sábanas entrelazadas; demostrándose de esta forma la presunta comisión del delito de FUGA, previsto en el Artículo 258 del Código Penal, y así se decide.
Con los mismos elementos de autos se demuestra que existen suficientes elementos de convicción que comprometen seriamente la Responsabilidad Penal de los Imputados, dándose por satisfecha las exigencias del ordinal 2do del mismo artículo, y así se decide.
La gravedad del hecho y la pena que podría llegar a imponerse, son factores que determinan el PELIGRO DE FUGA o de OBSTACULIZACION del Proceso por parte de los Imputados, y justifican el decreto de una Medida Privativa de Libertad.
La Defensa en su intervención Solicitó la Nulidad de los Actos, manifestando que se estaba en presencia de una simulación por parte de los funcionarios, solicitando igualmente una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los imputados.