REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 25 de Septiembre de 2006.
196° y 147°

CAUSA N°: 6C-8952/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 8° MP: ABG. MARÍA FATIMA MONTENEGRO
IMPUTADO: GUEVARA MONTENEGRO OSMEL ENRIQUE
DEFENSA: ABG. GREISIS COROMOTO SANCHEZ
SECRETARIO: ABG. BRUNO ACOSTA

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Aragua, del Imputado OSMEL ENRIQUE GUEVARA MONTENEGRO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.240.536, y domiciliado en El Consejo, Sector el Cementerio, Calle García de Sena, Casa N° 23, Maracay, Estado Aragua; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del PROCESO ORDINARIO, y habiendo decretado su PRIVACION DE LIBERTAD, pasa en consecuencia esta Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta Policial, cursante en los folios 2 al 4, que recoge actuación de funcionarios de la Comisaría Las Luisas, Región Policial Aragua Este, del CSOPEA, mediante el cual se evidencia la aprehensión del imputado de autos, cuando el mismo se desplazaba en compañía de otro sujeto en un vehículo corsa que había sido reportado como robado; 2) Acta de Entrevista, cursante al folio 5, rendida por la ciudadana REYNA SILVA, quien manifiesta que se encontraba al frente de su casa cuando llegaron la hija de su vecina y su pareja en un vehículo de su propiedad, cuando de pronto aparecieron dos sujetos sometiéndolos con una pistola y bajo amenazas de muerte los obligó a tirarse al piso y arrancaron en el vehículo; 3) Acta de Entrevista, cursante al folio 6, rendida por la ciudadana VANESA MIRANDA, quien manifestó que se encontraba en su vehículo cuando salieron dos ciudadanos y uno de ellos se encargó de bajar a su pareja del vehículo, mientras que el otro los forzó a montarse en la parte trasera del vehículo bajo amenazas de muerte con intenciones de robarle el vehículo y secuestrarlos; demostrándose de esta forma la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos en el Artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y así se decide.
Con los mismos elementos de autos se demuestra que existen suficientes elementos de convicción que comprometen seriamente la Responsabilidad Penal del Imputado, dándose por satisfecha las exigencias del ordinal 2do del mismo artículo, y así se decide.
La gravedad del hecho y la pena que podría llegar a imponerse, son factores que determinan el PELIGRO DE FUGA o de OBSTACULIZACION del Proceso por parte del Imputado, y justifican el decreto de una Medida Privativa de Libertad.