REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 27 de Septiembre de 2006.
196° y 147°

CAUSA Nro. 6C-5005/04.-
VICTIMA: BEATRIZ SENEN AGUILAR ARAUJO
IMPUTADO: OSMILLER ALEXANDER MONTERO AGUILERA;

DECRETA SOBRESEIMIENTO EN AUDIENCIA ESPECIAL
(Ordinal 3ero del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal)


Celebrada la Audiencia Especial en la Causa seguida al ciudadano MONTERO AGUILERA OSMILLER ALEXANDER, quien es Venezonalo, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.694.988, residenciado en la Calle Zanafre, Casa N° 8, Maracay, Estado Aragua; en la cual el Abg. LUIS LOPEZ INDRIAGO, en su carácter de Fiscal 1ero del Ministerio Público del Estado Aragua, solicita sea SOBRESEIDA LA CAUSA por encontrase PRESCRITA la Acción Penal derivada del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; revisada que fueron las actuaciones presentadas se dicta decisión en los siguientes términos:
El hecho punible en estudio tiene lugar en fecha dos de Junio de 2006, tal como se desprende de la revisión exhaustiva del Expediente Nro. 05-F1-738-03, (nomenclatura de dicha Fiscalía), seguida al ciudadano MONTERO AGUILERA OSMILLER ALEXANDER.
Tal como se observa en las actuaciones, desde que ocurrió el hecho, 02 de junio de 2003 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso de tiempo de dos (2) años, cuatro (4) mese y un (1) día; plazo éste mayor al establecido en el Ordinal 6to del artículo 108 del Código Penal, para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA de la Acción Penal, por lo que en consecuencia debe decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y así se decide.