N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001246
PARTE ACTORA: ROBINSON HURTADO ARIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YLENY DURAN MORILLO, LUCIA LOPEZ y VIRGINIA GRATEROL
PARTE DEMANDADA: COPAS´S 15, C.A. OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO DANCING BAR COPAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDRA CARIBAS MENDIBLE y MARIA ISABEL VILORIA COLS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veinticinco (25) de septiembre de dos mil seis (2006), siendo las 03:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las Abogadas YLENY DEL CARMEN DURAN y LUCIA LOPEZ PUCCIARELLI, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.732 y 91.731, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ROBINSON HURTADO ARIAS, parte actora en el presente juicio; y la Abogada ALEXANDRA CARIBAS MENDIBLE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.675, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada COPAS´S 15, C.A. OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO DANCING BAR COPAS, quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes llegaron a un acuerdo transaccional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos consiguientes: De conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 9 de su Reglamento y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hemos acordado celebrar una transacción laboral a los fines de poner fin al litigio de autos, contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL TRABAJADOR, inicio un procedimiento por cobro de prestaciones sociales, en la cual alega haber trabajado para la empresa demandada, en el cargo de Bartender, desde el día 3 de marzo de 2004, hasta el día 18 de Diciembre de 2004, fecha en la cual decide renunciar voluntariamente al cargo que desempeñaba en la empresa; devengando un salario variable, siendo el promedio del último año, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), conformado por el salario mínimo mas las horas extras y domingos feriados laborados en forma regular y permanente. SEGUNDA: LA EMPRESA, conviene en que ciertamente EL TRABAJADOR, prestó sus servicios para LA EMPRESA, en el cargo de Bartender, desde el día 3 de marzo de 2004, hasta el día 18 de Diciembre de 2004, fecha el la cual renunció voluntariamente al cargo que desempeñaba en LA EMPRESA. Asimismo niega, rechaza y contradice, por ser falso que le adeude Vacaciones pendientes, este hecho lo niega, toda vez que EL TRABAJADOR durante la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA, disfrutaba anualmente de sus Vacaciones, cancelándosele en la oportunidad del disfrute, lo correspondiente al Bono Vacacional.
TERCERA: No obstante las posiciones contrarias entre las partes, LA EMPRESA con la finalidad de terminar el litigio de autos por vía de transacción ofrece cancelar a EL TRABAJADOR la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00).
CUARTA: LA EMPRESA, ofrece pagarle a EL TRABAJADOR, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) de la siguiente forma: la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00) que se cancelan en este acto, mediante la emisión de un cheque , emanado de la entidad bancaria Banco de Venezuela, identificado con el número S- 91 06369594, de fecha 25 de Septiembre de 2006, a favor del ciudadano ROBINSON HURTADO, y la suma restante, esto es, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) que se cancelará el día 10 de Octubre de 2006.
QUINTA: EL TRABAJADOR acepta a su entera y cabal satisfacción la cantidad ofrecida por LA EMPRESA, y la forma de pago de la misma.
SEXTA: De acuerdo con los pronunciamientos efectuados por las partes en la presente transacción, LA EMPRESA entrega en este acto a EL TRABAJADOR la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00), cuya copia del cheque se acompaña al presente escrito de transacción laboral, quedando a deberle la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) que serán cancelados en la oportunidad establecida en la cláusula CUARTA de este escrito.
SEPTIMA Con la recepción de la cantidad anteriormente señalada, EL TRABAJADOR, declara que se encuentran satisfechas todas y cada una de sus acreencias laborales con LA EMPRESA, manifiesta su voluntad de efectuar la presente transacción en los términos y condiciones expuestos en el presente documento, otorgando el finiquito total a LA EMPRESA de todos y cada uno de los conceptos derivados de la terminación del contrato de trabajo que los unió. En consecuencia, EL TRABAJADOR, declara que con la suma de dinero antes señalada, nada tiene que reclamar a LA EMPRESA, por los conceptos reclamados y determinados en la cláusula PRIMERA de este escrito y/o cualesquiera otros conceptos, indemnizaciones legales y contractuales, a los que el trabajador tenga o pudiera tener derecho, derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo que hubiere mantenido con la sociedad mercantil COPA´S15 C.A., especialmente de los siguientes: Prestación de Antigüedad acreditada prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Días adicionales por prestación de Antigüedad, previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses sobre prestaciones sociales generados con ocasión a la acreditación de la antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones pendientes incluyendo las fraccionadas, Bono Vacacional pendiente incluyendo los fraccionados, Utilidades pendientes incluyendo las fraccionadas, Salarios caídos, Horas extras diurnas y nocturnas, Daños y Perjuicios Materiales o Morales; Intereses Moratorios Legales y Compensatorios, Indexación o corrección monetaria sobre el monto adeudado y/o cualesquiera otros conceptos, indemnizaciones legales y contractuales otorgándole el correspondiente finiquito total de todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones derivados de la terminación del contrato de trabajo que los unió y declara que nada queda a reclamarle por los conceptos aquí señalados ni por ningún otro derivado de la Ley Orgánica del Trabajo o cualesquiera otros reclamados o no.
OCTAVA: EL TRABAJADOR declara que pagará los honorarios profesionales de su apoderado judicial y LA EMPRESA hará lo propio con sus apoderados judiciales.
NOVENA: Ambas partes solicitan a este Tribunal, homologar la siguiente transacción, dar por terminado el proceso y una vez que conste en autos el último pago se ordene archivar el presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el último pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. OSCAR ROJAS
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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