ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002140
PARTE ACTORA: ALEX JOSE HURTADO CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOEL RAFAEL SANTAELLA
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HEIDYS LUCIA MARRUGO PEREIRA y MARIA ALEJANDRA PUIGBO CAMPOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis (2006), siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano HURTADO CONTRERAS ALEX JOSE, titular de la cédula de identidad N° 14.757.763, parte actora en el presente juicio, su apoderado judicial, Abogado NOEL RAFAEL SANTAELLA HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.423; y la Abogada MARIA ALEJANDRA PUIGBO CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.245, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL, C.A.; quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, han decidido poner fin al presente juicio, por uno de los medios de autocomposición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y a tal efecto proceden a exponer: "Las partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus posiciones y en este sentido la parte demandada VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL, C.A., representada en este acto por la Abogada MARIA ALEJANDRA PUIGBO CAMPOS, a los fines de poner fin al presente juicio y precaver litigios futuros, acuerda pagar a la parte accionante, ciudadano HURTADO CONTRERAS ALEX JOSE, la cantidad, de BOLIVARES CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHO CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.197.808,91), pago que se hará efectivo en dos partes, la primera en fecha 10 de noviembre de 2006, por la cantidad Bs. 2.500.000,00 y la segunda parte en fecha 08 de diciembre de 2006, por la cantidad de Bs. 2.697.808,91, de lo cual se deberá dejar expresa constancia por ante este Despacho; por todos y cada uno de los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda. Asimismo la parte demandada a los fines de la celebración de la presente transacción, atendiendo a lo dilatado del tiempo en que se harán efectivos los respectivos pagos, acuerda pagar además, a la parte actora, los intereses sobre prestaciones sociales hasta la fecha en que se materialice el primer pago, así como los intereses de mora, sobre las suma adeudada hasta que se haga efectivo el último pago acordado; por su parte el ciudadano HURTADO CONTRERAS ALEX JOSE, debidamente asistido por su Apoderado Judicial, Abogado NOEL RAFAEL SANTAELLA HENRIQUEZ, manifiesta su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, manifestando no tener nada que reclamar por los conceptos discriminados en el escrito libelar, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, por lo que desiste del cualquier acción o procedimiento que pudiese instaurar, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, es todo". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede a hacer entrega a las partes de los escritos de prueba que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. OSCAR ROJAS



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”