ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001861
PARTE ACTORA: RICHARD ANTONIO SALAZAR PADILLA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NAYIBI NIEVES MARQUEZ y ALIRIO ANTONIO ARIAS ALTAMIRA..
PARTE DEMANDADA: INVERSORA HORIZONTE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILDRED MAIVY ROJAS GUEVARA.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 19 de septiembre de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia de Conciliación, comparecieron a la misma los ciudadanos RICHARD ANTONIO SALAZAR PADILLA, titular de la cédula de identidad N° V-5.591.427, en su carácter de actor, y los abogados: NAYIBI NIEVES MARQUEZ y ALIRIO ANTONIO ARIAS ALTAMIRA, inscritos en el IPSA bajo los N° 70.446, 77.768, apoderados de la parte actora según se desprende de poder apud acta, y la abogado MARISOL DA VARGEM DA SILVA, inscrita en el IPSA bajo el N° 109.971 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, en este estado toma la palabra la parte actora y manifiesta su voluntad de aceptar los montos consignados por la parte demandada, según acta de fecha 14 de agosto de 2006 y hace la salvedad de una diferencia de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON VENTIOCHO CENTIMOS (Bs.329.583,28), por diferencia de salarios caídos, en este estado la parte demandada acepta la diferencia planteada por la parte actora y se compromete a realizar dicho pago el día viernes 22 de septiembre de 2006, por ante al Oficina de Recepción Distribución de Documentos de Este Circuito Judicial y adicionalmente asume el compromiso de generar la carta de liberación del fideicomiso constituido a favor del actor en ante la entidad bancaria Banesco Banco Universal. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los elementos repruebas aportados por las partes. Se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones para poner a la orden del actor los cheques consignados por la parte demandada. LIBRESE OFICIO.-



El Juez

Abog. Aníbal F. Abreu Portillo

El Secretario

Abog. Dioni Morales


El actor y sus apoderados judiciales:


La apoderada de la demandada:



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”