ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003047
PARTE ACTORA: LUIS RENE BETANCOURT
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA CONTRERAS MOLINA Y OTROS.-
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL GRECO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS FEBRES CHACOA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 de septiembre de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LUIS RENE VETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-3.227.184, en su carácter de actor y los abogados MARIA EUGENIA CONTRERAS MOLINA y ALEXIS FEBRES CHACOA, inscritos en el IPSA bajo los N° 28.693 y 17.069, en su carácter de apoderados de la parte actora la primera según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de la demandada el segundo, según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente. En este estado la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin al proceso ofrece el pago de la cantidad única de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.500.000,00), como monto estimado para todos y cada uno de los conceptos contenidos en la demanda, dicho pago se ofrece realizar mediante cheque a nombre del actor ciudadano LUIS RENE VETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-3.227.184, en fecha 2 de octubre de 2006, en este estado la parte actora luego de considerar la propuesta de la demandada conjuntamente con su abogado la acepta conforme y señala que con este pago nada quedaría en deberle la demandada por concepto laborar alguno y cumplido dicho pago otorgaría el mas amplio finiquito a la demanda. En este estado, el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a las partes. El pago pendiente deberá ser verificado en la oportunidad y en la forma indicada por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Este Circuito Judicial.

El Juez


Abog. Aníbal F. Abreu Portillo

El secretario

Abog. Dioni Morales
El actor y su apoderado:


El apoderado de la demandada:




2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”