REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de septiembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-S-2006-001745
Vistas y consideradas por este tribunal las sucesivas diligencias presentadas por la parte demandada de fechas 10 de agosto de 2006 y 22 de septiembre de 2006, mediante el cual manifiesta su voluntad de dar cumplimiento a la sentencia y la diligencia de fecha 20 de septiembre de 2006, presentada por la parte actora mediante la cual textualmente “impugna el pago”, este juzgado se pronuncia previa las siguientes consideraciones, debemos entender por pago el mecanismo por excelencia de la liberación de una obligación, dicho mecanismo, comporta ciertos elementos o condiciones, tales como la cantidad, la forma, el lugar, la aceptación, entre otros, ahora bien, en el caso decidendum, no se puede considerar que ha existido “un pago” pues no existe aceptación de dicho ofrecimiento por la parte actora (aunque la forma y oportunidad para su rechazo no sea la impugnación del pago), pues como se dijo arriba, no existe hasta ahora pago alguno, por lo que ¿Como se impugna lo que no se ha materializado?; por otra parte, es importante ilustrar a ambas partes, que este caso fue decidido en fecha 10 de agosto de 2006, decisión que vale recordar se haya “firme”, por no haberse ejercido el mecanismos de apelación oportunamente, por lo tanto, considerando, la manifestación de voluntad de realizar el pago por parte de la demandada y en procura de una tutela judicial efectiva, por encontrarse las partes a derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en conformidad con los artículos 6 y 7 ejusdem, se DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA, en consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes dar cumplimiento voluntario a la decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez
El Secretario
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
Abog. Dioni Raymond Morales Núñez
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”