REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

EXPEDIENTE N°: AP21-S-2006-001915.

PARTE ACTORA: JHONNY JOSE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.092.609, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO.

PARTE DEMANDADA: INTERNATIONAL LAUREL R.M.S., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 50, Tomo 17-A-Sgdo., de fecha 16 de enero de 1997.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ HAYDEE ROJAS MORENO, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado, bajo el número 75.211.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

Inicia el presente procedimiento, formal solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano JOHNNY JOSE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.092.609, de este domicilio, en fecha 29 de junio de 2006; la cual una vez distribuida conforme al Sistema Juris 2000, establecido a tales efectos, fue recibida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito, en fecha 3 de julio de 2006, y admitida en fecha 4 de julio de 2006; él cual en el auto respectivo, ordenó mediante cartel, la notificación de la demandada, INTERNATIONAL LAUREL R.M.S., C.A., en la persona de la ciudadana CLARA RODRIGUEZ, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la demandada; para que compareciera a la audiencia preliminar, a las 9:00 a.m. del décimo (10º) día hábil siguiente, a la constancia en autos de la certificación del Secretario del Tribunal, de haberse cumplido la notificación. En esa misma fecha se libró cartel de notificación a la demandada.

Practicada la notificación en fecha 20 de julio de 2006, por el Alguacil del Tribunal, ciudadano REMIS CAMBLOR en los términos señalados en la diligencia de fecha 27 de julio de 2006, las cuales cursa al folio 7; y certificado dicho acto por el Secretario del Tribunal, en fecha 4 de agosto de 2006, tuvo lugar la audiencia preliminar, hoy veintiuno (21) de septiembre de 2006, a las 9:00 a.m., y previo anuncio del acto por el Alguacil del Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada BEATRIZ HAYDEE ROJAS MORENO, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado, bajo el número 75.211, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, sociedad mercantil INTERNATIONAL LAUREL R.M.S., C.A.; inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 50, Tomo 17-A-Sgdo., de fecha 16 de enero de 1997; y de la incomparecencia a la misma de la parte actora ciudadano JHONNY JOSE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.092.609, de este domicilio; ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; en virtud de lo cual de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Noveno Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 ° y 147°.
La Juez La Secretaria

Jhacnini Torres Dayana Díaz



En esta misma fecha se publicó la presente decisión.-

La Secretaria

Dayana Díaz



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”