REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de septiembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2006-001194.
PARTE ACTORA: RUBEN EDUARDO GUEVARA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.291.894, y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITÓ.
PARTE DEMANDADA: COMISION DE ADMINISTRACION DE DIVISAS (CADIVI).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARILUZ RODRIGUEZ GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 88.009.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGACHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
Inicia el presente procedimiento, formal solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano, RUBEN EDUARDO GUEVARA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.291.894, y de este domicilio.
En fecha 13 de junio de 2006, el Tribunal Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, admitió la demandada, y en el auto respectivo, ordenó mediante cartel, la notificación de la demandada, COMISION DE ADMINISTRACION DE DIVISAS (CADIVI), en la persona de la ciudadana MARY ESPINOZA DE ROBLES, en su carácter de Presidenta de la demandada; a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar, a las 10:00 a.m. del décimo (10º) día hábil siguiente, a la constancia en autos de la certificación del Secretario del Tribunal, de haberse cumplido la notificación; en esa misma fecha se libró cartel de notificación.
Practicada la notificación de la demandada, tal y como se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, ciudadano JOHNNY MIRANDA, en los términos señalados en la diligencia que cursa al folio 15; y certificado dicho acto por el Secretario del Tribunal, en fecha 9 de agosto de 2006, tuvo lugar la audiencia preliminar, hoy veintiséis (26) de septiembre de 2006, a las 10:00 a.m., y previo anuncio del acto por el Alguacil del Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada MARILUZ RODRIGUEZ GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 88.009, en su carácter de apoderada judicial de la demandada; y de la incomparecencia a la misma del demandante, RUBEN EDUARDO GUEVARA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.291.894, y de este domicilio; ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En virtud de lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Noveno Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 ° y 147°.
La Juez La Secretaria
Jhacnini Torres Dayana Díaz
En esta misma fecha se publicó la presente decisión.-
La Secretaria
Dayana Díaz
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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