REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2006-001435.
PARTE ACTORA: ALICIA TERESA BURGOS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.590.764, de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110,153, y OTROS.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2003, bajo el N°10, Tomo 184-A-Pro.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELSY BETTENCOURT DE SOUSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.066, y OTROS.
MOTIVO: DERECHO DE JUBILACION.
Inicia el presente procedimiento, formal demanda por Derecho de Jubilación, interpuesta por la ciudadana ALICIA TERESA BURGOS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.590.764, y de este domicilio, en fecha 30 de marzo de 2006; la cual una vez distribuida conforme al Sistema Juris 2000, establecido a tales efectos, fue recibida en fecha 3 de abril de 2006 y admitida en fecha 5 de abril de 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito; él cual en el auto respectivo, ordenó mediante cartel, la notificación de la demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), en la persona del ciudadano GUSTAVO ROOSEN, en su carácter de Presidente de la demandada; para que compareciera a la audiencia preliminar, en los términos siguientes “ (…)a fin de que comparezca por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las 09:00 a.m. del Décimo (10°) día hábil siguiente, una vez transcurridos los noventa (90) días hábiles a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación de la ciudadana Procuradora General de la Republica, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República entonces, cuando el ciudadano alguacil consigne dicha resulta comenzará a computarse los noventa días continuos, los cuales una vez transcurridos, el secretario certificará la notificación (…) “ .En esa misma fecha se libró cartel de notificación a la demandada.
Practicada la notificación de la demandada, en fecha 26 de abril de 2006, por el Alguacil del Tribunal, ciudadano JOSE GREGORIO MALDONADO, en los términos señalados en la diligencia de fecha 27 de abril de 2006, la cual riela al folio 34; y certificado dicho acto por el Secretario del Tribunal, en fecha 11 de agosto de 2006, tuvo lugar la audiencia preliminar, hoy veintiocho (28) de septiembre de 2006, a las 9:00 a.m., y previo anuncio del acto por el Alguacil del Tribunal, y compareció la abogada ELSY BETTENCOURT DE SOUSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.066, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil, COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), inscrita su última reforma estatutaria en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2003, bajo el N°10, Tomo 184-A-Pro. Acto seguido el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia a la audiencia de la parte actora ciudadana ALICIA TERESA BURGOS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.590.764, de este domicilio, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Noveno Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 ° y 147°.
La Juez La Secretaria
Jhacnini Torres Dayana Díaz
En esta misma fecha se publicó la presente decisión.-
La Secretaria
Dayana Díaz
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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