REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° 2
Caracas, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-003233
PARTES: (...), venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en Barcelona, España y la segunda de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. (...) respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 09 de febrero de 2006, los ciudadanos (...), venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barcelona, España y titular de la Cédula de Identidad N° (...), representado por la Abogada en ejercicio Melián Canga Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20292, según consta de Instrumento poder otorgado en fecha 14 de diciembre de 2004 por ante el Consulado General de Venezuela en Barcelona, España, anotado bajo el N° 123/2004, folios 264-265 de Registro de Poderes, Protestos y demás actos llevados por esa Oficina Consular y (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° (...), asistida por la Abogada en ejercicio Melián Canga Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20292, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basados en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del estado Miranda en fecha 21 de Abril de 1989. De su unión procrearon al adolescente (...), de dieciséis (16) años de edad. Alegaron además la ruptura prolongada y definitiva de la vida en común desde el mes de enero de 1999.
Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada Juana Jiménez, en su carácter de Fiscal 95° del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 31 de marzo de 2006.
II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman esta expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en Barcelona, España y la segunda de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. (...) respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre su hijo, el adolescente (...), de dieciséis (16) años de edad y la guarda la ejercerá la madre, ciudadana (...)
En cuanto al Régimen de Visitas se ratifica lo acordado por los solicitantes en su escrito de fecha 09 de febrero de 2006.
En relación con la Obligación alimentaria, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito solicitud, el cual es del tenor siguiente:
“…El padre se compromete a pasarle a la madre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales por concepto de pensión de alimentos…”
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio N° II. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años 195 de la Independencia y 146° de la federación.
LA JUEZ
DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA ACC.
YONESQUI PIÑANGO
En esta misma fecha, siendo la hora de se publicó y se registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA ACC
YONESQUI PIÑANGO
ASUNTO: AP51-S-2006-003233
FPM/YP/
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