REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° 2
Caracas, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-015258

Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. (...), en representación legal de sus hijos (...), de diez (10) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, quien se encuentra asistido por la ciudadana Sylvia Chalita Bruzual, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 13380, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a los mencionados niños; este Tribunal vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y, visto asimismo el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° (...), acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADORA AD-HOC de los niños (...). Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,

DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA

YONESQUI PIÑANGO


SUNTO: AP51-S-2006-015258
FPM/YP/