REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° 2
Caracas, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-007023


Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio soltera y titular de la cédula de identidad No. (...), actuando en su carácter de madre de la adolescente (...), de trece (13) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° (...), quien se encuentra asistida por la abogada Miriam Azuaje, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52138, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia; esta Sala de Juicio la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, siendo que la solicitante ha alegado que en la partida de nacimiento de su hijo, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el No. 895, folio 448 del año 1993 adolece de los errores material que a continuación se señalan: 1) En la partida de nacimiento se omitió el año de inscripción (presentación) en el Registro Civil de Nacimientos, el cual fue 13 de mayo de 1993. 2) en la partida de nacimiento se dice que la niña nació el 13 de diciembre de1989, siendo esto incorrecto, por cuanto lo correcto es que nació el 13 de diciembre de 1992. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (...), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital. 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (...), expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital. 3) Copia simple de las cédulas de identidad de la solicitante y de la adolescente a favor de quien opera la presente solicitud. 4) Certificación de Inscripción en el Registro Civil expedido por la Jefatura de la Parroquia El Valle. 5) Constancia de Nacimiento de la adolescente (...) expedida por el Hospital Universitario de Caracas. Probado así lo alegado por la parte solicitante, este Tribunal considera que los errores denunciados no ameritan ser tramitados mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 del Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma sumaria, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse sólo de una trascripción del año de presentación en el Registro Civil y del año de nacimiento de la adolescente (...), en su Acta de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, es por lo que se declara CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a la autoridad competente estampar una nota marginal en el libro donde se registró el acta de nacimiento antes señalada en los siguientes términos: 1) Donde dice: “…hago constar: que hoy TRECE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y, me ha sido presentada una niña…”, debe decir, “…hago constar: que hoy TRECE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES (1993), me ha sido presentada una niña …” 2) Donde dice: “…nació el día TRECE DE DICIEMBRE DEL PASADO AÑO…”, debe decir, “…nació el día TRECE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (1992) …”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, y así se decide. Se deja constancia que una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes se procederá a expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remitirlas junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes.
LA JUEZ


FANNY PLAZA MARTÍNEZ

LA SECRETARIA,

YONESQUI PIÑANGO
ASUNTO: AP51-V-2006-007023
FPM/YP/