Vista la manifestación de Separación de Cuerpos, presentada por los cónyuges firmantes, ciudadanos PEDRO WILMAR LOZANO HERNANDEZ y ARISZUZETT BERRIOS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.112.199 y V.-12.046.447 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HUARI CASTAÑEDA LORENZO RAÚL, inscritas en el inpreabogado bajo el Nro.72.042, este Tribunal la admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Por cuanto se les exhortó a la reconciliación y ésta no pudo lograrse, se decretó dicha Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código De Procedimiento Civil.