REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Caracas, 28 de Septiembre de 2006.-
196° y 147°
ASUNTO: AP51-V-2006-015845
Recibida de la URDD, désele entrada, anótese y regístrese en el Libro respectivo. Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO PLASENCIA HERNANDEZ, de nacionalidad Española, titular de la Cédula de Identidad No. E-965.547, debidamente asistido en este acto por la Abogado CELIA MENDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.554, adscrita a la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello (Servicio de Asesoría Jurídica Gratuita a la Comunidad, mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la cual se encuentra inserta bajo el No. 510, de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital; esta Sala la Admite, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Alegó la solicitante en el mencionado escrito de solicitud, que cometieron dos (02) errores al indicar su apellido colocaron “PLASCENCIA” siendo lo correcto “PLASENCIA” y en segundo lugar colocaron el numero de cédula “E-955.547” siendo lo correcto “E-965.547”. El solicitante consignó como prueba de lo alegado, Partida de Nacimiento del adolescente, copia simple del Pasaporte y copia simple de la cédula de Identidad, donde se evidencia el error denunciado. Visto lo obvio del error que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación, procédase a resolverlo en forma sumaria. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la partida de nacimiento del Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el sentido de que donde dice “PLASCENCIA” debe decir “PLASENCIA” y donde dice “E-955.547” debe decir “E-965.547”; quedando así rectificada la partida de nacimiento consignada. Remítase al efecto, copias certificadas de la presente decisión a las Autoridades Civiles correspondientes, a los fines de que la inserten íntegramente en los libros respectivos. Esta Sala de Juicio queda en espera de la consignación de los fotostatos requeridos a los fines de librar los oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.-
La Juez,
DRA. SONIA SERGENT DE RUADES El Secretario
ABG. WILLIAN PÁEZ
SSDR/WPJ/
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