REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 21 de Septiembre de 2006
Sala de Juicio IV
196° Y 147°
ASUNTO: AP51-S-2006-015779
Motivo: Convenio de Obligación Alimentaria
Partes: Orlando José González Rosales y Ana Maria Rosales Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-17.301.186 y V-11.553.615, respectivamente.
Niño/ Adolescente: González Herrera, de diez (10) años de edad.
Por recibido de la URDD, en fecha 18/09/2006, convenio de obligación alimentaria, presentado por la ciudadana July Alarcón Defensora del Niño y del Adolescente N° 085, adscrita a la Defensoria N° 08 del Municipio Libertador, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2006-015779, nomenclatura del Tribunal. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación Alimentaría suscrito por los ciudadanos Orlando José González Rosales y Ana Maria Rosales Herrera, antes identificados, a favor de su hija, la niña González Herrera, de diez (10) años de edad, se admite por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la ley, en consecuencia esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 días del mes de septiembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía El Secretario,
José Alberto Totesaut
ERG/JAT/Emely
ASUNTO : AP51-S-2006-015779
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