REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2004-001334
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Solicitantes: José Gregorio Piña Torres y Alejandra María Sáenz Rivas, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.163.235 y V-11.411.580 respectivamente.
Abogado Asistente: Angel Eduardo Cedeño Bolívar, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 59559.
Niños: de 08 y 05 años de edad.
Se da inicio a la presente, por solicitud de separación de cuerpos, presentada en fecha 03/05/2004 por los ciudadanos José Gregorio Piña Torres y Alejandra María Sáenz Rivas, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.163.235 y V-11.411.580 respectivamente, asistidos por Angel Eduardo Cedeño Bolívar, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 59559. En fecha 19/05/2004, se Decretó la referida solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. En fecha 28/06/2004 comparece el ciudadano José Gregorio Piña Torres, ampliamente identificado, asistido por Angel Eduardo Cedeño Bolívar, con el fin de solicitar revisión a la guarda de los niños, a la que convinieron y fue homologado en fecha 03/08/2004. Por otra parte, en fecha 24/08/2004, la ciudadana Alejandra María Sáenz Rivas por interpuesto abogado, Francisco Antonio Carrillo Rivero, inscrito en Inpreabogado bajo el número 105858, solicitó revisión a la obligación alimentaria de los niños, a la que convinieron y fue homologado en fecha 03/11/2004. En fecha 06/062005, el ciudadano José Gregorio Piña Torres, asistido por el abogado Angel Eduardo Cedeño Bolívar, solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges; ordenada la notificación del otro cónyuge y practicada en fecha 31/08/2006, no compareció haciéndole saber que la Sala dictaría Sentencia de conversión dentro de los cinco días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación. Ahora bien, por cuanto el ciudadano José Gregorio Piña Torre manifestó que durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos y visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó su separación y en atención a la solicitud de conversión en Divorcio expuesta por los prenombrados cónyuges y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente conversión. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos José Gregorio Piña Torres y Alejandra María Sáenz Rivas, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.163.235 y V-11.411.580 respectivamente contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 25 de Julio de 1997, según Acta Nº 290 de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho. En cuanto a los hijos habido del matrimonio, Aarón Rafael y Ariana Massiel, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y su Guarda será ejercida a plenitud por la progenitora, ciudadana Alejandra María Sáenz Rivas, anteriormente identificada. En cuanto al Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria, se mantienen los acuerdos homologados en su oportunidad, para lo cual se ordena forme un solo cuerpo con el presente, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍ QUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil seis. Año: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
El Secretario,
José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
José Alberto Totesaut
ASUNTO: AP51-S-2004-001334
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