REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196º y147º
Asunto: AP51-S-2005-004146
Motivo: Decreto de Reconciliación.
Solicitantes: Valentina Romanova Iakovleva y Serguei Iakovlev, ambos de nacionalidad rusa, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números E-82.279.751 y E-82.279.753, respectivamente.
Abogado Asistente: Francisco J. Gil Herrera, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 97215.
Adolescente: Iakovlev de 17 años de edad.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente y vista la solicitud que antecede, suscrita por los ciudadanos Valentina Romanova Iakovleva y Serguei Iakovlev, ambos de nacionalidad rusa, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números E-82.279.751 y E-82.279.753, respectivamente asistidos por Francisco J. Gil Herrera, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 97215, donde manifiestan que decidieron reanudar su vida en común por efecto de reconciliación, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, lo declara consumado. En consecuencia, queda sin efecto el Decreto de Separación de Cuerpos y de Bienes dictado por ésta Sala en fecha 12 de Julio de 2005, quedando a salvo los derechos a terceros; todo, de conformidad con el artículo 194 del Código Civil. Expídase copia certificada del presente Decreto y de la solicitud y entréguese a las partes a los fines legales consiguientes. Regístrese en la Oficina Subalterna correspondiente Cúmplase.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los veintiocho días del mes de septiembre del dos mil seis. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
El Secretario,
José Totesaut.
Asunto: AP51-S-2005-004146
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