REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de Septiembre de 2006
Juez Unipersonal Nº 6
Sala de Juicio
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2006-015629
Motivo: Convenio de Obligación Alimentaria.
Partes: ERASMO ANTONIO ESPINOZA MEDINA Y HAIDEE CARIDAD BUSTAMANTE PASCASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N ° V -6.807.479 y V – 8.418.293 respectivamente.
Representante: LORENA RON, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha en fecha catorce (14) de Agosto de 2006, désele entrada, anótese en los libros respectivos, y regístrese bajo el N ° AP51-S-2006-015629, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la anterior Solicitud presentada por la ciudadana LORENA RON, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en resguardo de los derechos y garantías de la “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, previa solicitud de sus padres, los ciudadanos ERASMO ANTONIO ESPINOZA MEDINA Y HAIDEE CARIDAD BUSTAMANTE PASCASTILLO, supra identificados, de igual forma vista el acta suscrita por ellos mismos; esta Sala la Admite por cuanto ha lugar en derecho, analizada como fue dicha acta, en la cual convinieron la Obligación Alimentaria en relación a su hijo en los siguientes términos: “…. PRIMERO: El padre, ciudadano ERASMO ANTONIO ESPINOZA MEDINA, se compromete a depositar la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 388.000,00) mensuales, pagaderos en partidas quincenales de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 194.000,00), cantidades de dinero que serán depositadas oportuna y responsablemente en la cuenta de Ahorros que se dispondrá abrir la madre y cuyo único destino será evidenciar las mensualidades fijas de obligación alimentaria SEGUNDO: El padre se compromete a depositar cada año, una bonificación especial por concepto de gastos escolares, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00), la cual depositara directamente a la madre, en la cuenta de ahorros antes señalada, al momento de iniciarse el periodo de inscripciones en el respectivo colegio, esto es, durante el mes de Julio de cada año. Dicho depósito deberá realizarlo. TERCERO: Igualmente el padre depositará en el mes de Diciembre de cada Año, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00) por concepto de bono especial correspondiente a Gastos Decembrinos. CUARTO: Asimismo los padres se comprometen a cancelar en partes iguales, todos los demás gastos extraordinarios que se presenten, referentes a vestido, medicinas, consultas médicas, utensilios escolares, recreación y/o cualquier otros gastos que emerja de la manutención de la niña, en forma extraordinaria. A tal efecto, ambos atenderán con prioridad absoluta las necesidades de la niña, en forma diligente e inmediata. QUINTO: Ulteriormente el progenitor se compromete al incremento de la obligación alimentaria fijada, en forma equitativa al aumento de su beneficio salarial..”
En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ
JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA
MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-S-2006-015629
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