REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de Septiembre de 2006
Juez Unipersonal Nº 6
Sala de Juicio
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2006-016172
Motivo: Convenio de Obligación Alimentaria.
Partes: JOSE ENRIQUE TERAN LOPEZ y ANNY MERCE ADELA URBINA DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N ° V-11.604.640, y V – 15.379.563 respectivamente.
Representante: AMELIA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Octava de Protección del Niño y del Adolescente
Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha en fecha veinte (20) de Septiembre de 2006, désele entrada, anótese en los libros respectivos, y regístrese bajo el Nº AP51-S-2006-016172, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la anterior Solicitud presentada por la ciudadana AMELIA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Octava de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en resguardo de los derechos y garantías de la “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, previa solicitud de sus padres, los ciudadanos JOSE ENRIQUE TERAN LOPEZ y ANNY MERCE ADELA URBINA DELGADO, supra identificados, de igual forma vista el acta suscrita por ellos mismos; esta Sala la Admite por cuanto ha lugar en derecho, analizada como fue dicha acta, en la cual convinieron la Obligación Alimentaria en relación a su hija en los siguientes términos: “PRIMERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre JOSE ENRIQUE TERAN LOPEZ, se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES con 00/100 (Bs. 140.000,00) mensuales, para ser depositados en partidas quincenales de SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100, (Bs.70.000,00), en la Cuenta de Ahorro N ° 0134-0586-73-5862026154, del Banco Banesco Banco Universal, a nombre de la madre; además se compromete a entregar a la madre ,mensualmente, diez (10) Cesta Ticket de Alimentación, por el monto asignado por jornada laboral. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a cancelar por concepto de gastos escolares lo siguiente: la madre se encargará de cubrir gastos de uniformes escolares y el padre se encargará de cubrir los gastos de uniformes escolare y el padre se encargará de cubrir los gastos correspondientes a la lista de útiles escolares; con ocasión de los gastos decembrinos, la madre se encargará de los gastos correspondientes a la fecha de navidad y el padre asume los gastos correspondientes a la fecha de Año Nuevo, ambos padres convienen en suministrar regalos de navidad a la niña. TERCERO: En lo relativo a los gastos médicos, por concepto de medicamentos, consultas médicas periódicas y todo lo referente a contingencias provenientes de emergencias de la niña, los mismos correrán por cuenta de ambos padres, en forma responsable e igualitaria…”
En consecuencia, este JUEZ UNIPERSONAL Nº 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ

JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA

MARY ROMERO LUNA

ASUNTO: AP51-S-2006-016172