REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII. Caracas, 20 de Septiembre de 2006.
195º y 146º
ASUNTO:
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por la ciudadana DILIA LOPEZ BERMUDEZ , en su carácter de Fiscal centesima Tercera del Ministerio Público, a solicitud de los Ciudadanos NORMAR ALFREDO GUERRERO Y NADESGA DEL VALLE FRAGACHAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.246.590 y V-6.131.545 respectivamente, a favor de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx . Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho,. en consecuencia, este Tribunal procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales. Archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
El Secretario,
MARTIN JIMENEZ
Exp. N° AP51-S-2006-015876
AIMAR
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