REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII.
Caracas, 11 de octubre de 2006.
196º y 147º
ASUNTO AP51-S-2006-009775
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la diligencia que antecede, suscrita por la abogada BERTHA ACOSTA DE ARMAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 70.513, en la cual solicita se ACLARE, la decisión recaída en el presente asunto, específicamente con relación al numero de cédula del solicitante ciudadano MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ Ahora bien, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva a que se contrae el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala de Juicio, revisada minuciosamente como ha sido la sentencia dictada en fecha 24 de Abril de 2006, y por cuanto se observa que efectivamente, en dicha decisión se incurrió en error material involuntario al transcribirse erróneamente el numero de cédula de identidad del solicitante, lo cual configura su completa identificación, siendo lo correcto: “MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.034.677”.
Ahora bien, visto que el error material en que incurre esta Sala de Juicio, al momento de la trascripción del nombre del solicitante, ciudadano MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ, en el cuerpo de la decisión del caso de marras, se efectúo en varias ocasiones, es por lo que esta juzgadora observa, que es procedente dicha solicitud, aún y cuando el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, para las aclaratorias, haya vencido y se acoge al criterio de la Sala Constitucional, de fecha 18 de Agosto de 2003, la cual dispone: “…Los Jueces están en la Obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea…” (Exp. Nº 16396-Sent. Nº 02045. Ponente: Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé); en consecuencia de lo anterior, se procede a subsanar el mencionado error material.
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala de Juicio, deja expresa constancia, que el numero de cédula del solicitante “MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ”, es “V- 8.034.677”, y no como erróneamente se transcribió en la referida decisión, es decir E- 80.336.913, en tal virtud, téngase la presente aclaratoria como parte integral de la decisión dictada por esta Sala en fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2006, quedando así subsanado el error antes señalado. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes con inserción de la presente decisión, una vez se aporten los fotostátos respectivos. ASI SE DECRETA.-
LA JUEZ
AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO ACC.
MARTIN JIMENEZ MUJICA
AVR/Aldo Gamarra
ASUNTO AP51-S-2006-009775
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