REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 7 Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis
196º y 147º


Recibida de la Presidencia de la Sala, désele entrada. Vista y analizadas las actas procésales que conforman el presente expediente este Tribunal observa: La ciudadana KARLA VERUSKA MARTINEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.590.832 asistida en este acto por la abogada ROSALBA ROJAS e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.086 adscrita a la Unidad de Protección del Niño y del Adolescente de la sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital. Al respecto se observa: Que nuestro ordenamiento jurídico solo permite el cambio de nombre en los casos de ADOPCION, por lo que la solicitud de la ciudadana KARLA VERUSKA MARTINEZ VASQUEZ, carece de fundamento legal. La doctrina asentada por la antigua Corte Federal y de Casación sostuvo: “ la significación propia de la rectificación de los actos de Estado Civil no es otro que la de corregir inexactitudes, irregularidades o diferencias, de modo que se devuelvan al acto la forma que debía tener cuando se extendió por lo que después de inscrito un niño en los Registros de Nacimientos y cumplido a cabalidad el acto sin inexactitudes, irregularidades o diferencias mal puede... omissis... acudir al procedimiento de rectificación para corregir su acta de nacimiento en razón de haber cambiado su nombre.” (Sentencia del 12 del febrero de 1946, Memorial 1948, Pág. 176 de la Corte Federal y de Casación).
En razón de lo expuesto, y por cuanto en el presente caso no existe ningún error que amerite la Rectificación, pues como se observa, lo que se pretende es cambiar el nombre del niño ---- por ---- LO QUE ES INADMISIBLE POR CARECER DE FUNDAMENTO LEGAL. Por las razones antes expuestas se niega por improcedente la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana ciudadana KARLA VERUSKA MARTINEZ VASQUEZ, quien actúa en representación de su hijo ------ Cúmplase.-

LA JUEZ PROVISORIA

AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

MARTIN JIMENEZ MUJICA.
aimarvalencia