REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-015432

Visto el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, por la abogada YENNY NATALY GUERRERO, Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Protección Integral del Niño y del Adolescente, Civil y Familia, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por REGIMEN DE VISITAS, fue suscrito en fecha 09-08-06, por los ciudadanos DAVID RAFAEL BARCO MEDINA y ELSIDA COROMOTO CASERES SOTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.872.063 y V- 16.179.784, respectivamente, a favor de su hija el niño (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “PRIMERO: El padre disfrutará de la compañía de su hijo un fin de semana alterno, cada quince (15) días buscándolo el día sábado en el hogar materno a las 8:00 am y regresándolo al hogar materno el día domingo a las 06:00pm. SEGUNDO: El presente convenimiento tendrá vigencia a partir del día domingo 12-08-06. TERCERO: El padre disfrutará de la compañía de su hijo con ocasión a las Vacaciones Escolares a partir del día 14-08-2006 hasta el día Domingo 27-08-2006. CUARTO: En cuanto a las vacaciones de Decembrinas el día 25-12-2006 y 01-01-2007 con el padre, Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre…” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
EL SECRETARIO

CARLOS ANDRES FONSECA.