REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal VIII
Caracas, veintiséis (26) de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-015935
Visto el anterior escrito de fecha 19-09-06, emanado de Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial de Protección, suscrito por la abogada GLORIA MARGARITA GUEVARA FUENTES, en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, con competencia en Protección, Civil y Familia del Area Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicitan sea homologada acta conciliatoria de OBLIGACION ALIMENTARIA, emanada de dicha Fiscalía y suscrita en fecha 24-08-06, por los ciudadanos LEONARDO GUSTAVO PACHECO CARBONELL y CARMEN BEATRIZ GARCIA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.323.777 y V- 13.535.132, respectivamente, a favor de su hijo el niño (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) esta Sala de Juicio VIII, lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de la Ley, convenio que copiado al pie de la letra es del tenor siguiente: “El padre se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 290.000,00) mensuales, como pensión alimentaria para su mencionado hijo, los cuales depositará en una Cuenta de Ahorros que la madre aperturará para tal fin en el Banco Industrial de Venezuela, lo cual hará a partir del 31 de Agosto de 2006. Asimismo el padre se compromete a cubrir la totalidad de los gastos generados por concepto de Natación, Rescarven y Traumatólogo (ortopedia) del mencionado niño. Igualmente para cuando el niño esté en edad escolar los gastos generados por inscripción, útiles escolares y uniformes serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% cada uno de ellos. Por otra parte ambos progenitores se comprometen a cubrir de por mitad, los gastos generados por su hijo con ocasión al mes de diciembre de cada año. El padre se compromete a incrementar la pensión fijada en la medida en que se incremente el sueldo devengado por él. Ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado,…” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA dicho convenimiento, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito. Expídanse por Secretaría copia certificada del escrito, del acta convenio y del presente auto, a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales consiguientes, una vez sean suministrados los fotostatos correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M