REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-010008

SOLICITANTES: HAYDEE ALICIA MACHADO DE JIMENEZ y JOSE FELIX JIMENEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.526.609 y V- 11.834.155 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.

I

En fecha 25-05-06, se recibió la presente solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos HAYDEE ALICIA MACHADO DE JIMENEZ y JOSE FELIX JIMENEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.526.609 y V- 11.834.155 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado GONZALO ROA, inscrito en el IPSA BAJO el N° 39.244.
En fecha 02-06-06, se instó a los solicitantes a señalar el último domicilio conyugal.
Mediante diligencia de fecha 12-06-06, los cónyuges expresaron que su último domicilio conyugal, se encontraba ubicado en Charallave, Estado Miranda y una vez notificado la Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público de esa Circunscripción Judicial, solicitó a esta Sala de Juicio, decline su competencia al tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda.
Esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
Ciertamente los solicitantes expresaron que: Su último domicilio conyugal, lo fue en Charallave, Estado Miranda.
Establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
El Juez competente para los casos previstos en el articulo 177 de esta Ley, será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.
Debemos de entender en consecuencia, de acuerdo a la norma antes expresada, que la presente solicitud de Divorcio 185 A, debe conocerla el Juez de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, toda vez que los mismos solicitantes expresaron que su último domicilio conyugal, lo era en el Estado Miranda.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Especial, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, incompetente para seguir conociendo de la presente solicitud. En consecuencia, declina su competencia en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, para que siga conociendo del presente asunto, a quién se ordena remitir las presentes actuaciones, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del antes aludido Código. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del 2006. Años 196° y 147°.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

ABOG. GREYMA ONTIVEROS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo las dos y treinta de la tarde
LA SECRETARIA

ABOG. GREYMA ONTIVEROS.

SVdG/GO/Ajc.