REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, veintiséis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-015768
Visto el anterior escrito de fecha 18-09-06, emanado de Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial de Protección, suscrito por la abogada Milagros Quintana, Defensora N° 066, del Niño, Niña y Adolescente de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicitan sea homologada acta conciliatoria de OBLIGACION ALIMENTARIA, emanada de dicha defensoría y suscrita en fecha 09-08-06, por los ciudadanos ANGEL ROJAS NOGUERA y NESDY PEREZ MENDOZA, a favor de su hijo el niño (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), esta Sala de Juicio VIII, lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de la Ley, convenio que copiado al pie de la letra es del tenor siguiente: “ Primero: El padre se compromete a : suministrar la cantidad de Bolívares Cien Mil (Bs. 100.000,00) mensuales por concepto de pensión alimentaria, cantidad que será entregada a la madre en dinero efectivo. Segundo: La Obligación Alimentaría será automáticamente incrementada en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos. Tercero: Se fija en los meses de agosto y diciembre de cada año lo siguiente: Ambos padres acuerdan compartir los gastos que requieran su hijo por concepto de actividad escolar y festividades navideñas. Cuarto: En relación con los gastos de sustento, habitación, vestido, calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas médicas, deporte, recreación, cultura y otro que requiera el niño, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Quinto: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenio y solicitan que el actual acuerdo sea homologado …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA dicho convenimiento, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito. Expídanse por Secretaría copia certificada del escrito, del acta convenio y del presente auto, a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales consiguientes, una vez sean suministrados los fotostatos correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M
AP51-V-S-2006-015768