REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-016266
Visto el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, por la ciudadana CAROLINA MERCEDES GONZALEZ G, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 13-09-06, por los ciudadanos ARNOLDO JOSE VALDERRAMA e IRAIDA TERESA ALIENDRES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.852.960 y V- 10.538.923, respectivamente, a favor de sus hijos los niños (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), respectivamente, esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “Yo, Arnaldo José Valderrama, antes identificado acuerdo aportar por concepto de Obligación Alimentaria, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVRES (Bs. 400.000,00) mensuales, divididos en partidas semanales de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) cada una, los cuales serán depositados en una cuenta de Ahorros que para tal fin se aperturará en el Banco Industrial de Venezuela a nombre del niño antes identificado y se autorizará a la madre a realizar los retiros pertinentes. En relación de la BONIFICACION ESCOLAR: Ambos nos comprometemos a cubrir los gastos que por inscripción del colegio, útiles escolares y uniformes genere en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. En relación a la BONIFICACION DE FIN DE AÑO: Ambos cubriremos los gastos generados durante el mes de diciembre por nuestros hijos por concepto de ropa y calzado, cada uno de nosotros comprará los regalos que considere a nuestros hijos. Los gastos extras que generen sus hijos (consultas médicas, odontológicas, medicinas, cultura, recreación y deporte) serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO ((50%) POR CADA UNO DE NOSOTROS. Y yo, Iraida Teresa Aliendres Hernández, antes identificada y presente en este acto manifiesto mi conformidad con la cantidad ofrecida por el padre de mi hijo y la forma de pago. Así mismo dicha Obligación alimentaria se incremente, tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Nosotros solicitamos que el presente acuerdo sea enviado a un Tribunal de Protección para su homologación en los términos señalados y se nos expidan copias certificadas del presente acuerdo con el auto que lo homologue y se oficie al Gerente del Banco Industrial de Venezuela, a fin de que sea ordenada la apertura de la cuenta de ahorros antes mencionada. La presente acta se regirá a partir de la presente fecha …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M