REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-016297

Visto el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, por la ciudadana LIETZKA GRATEROL SAINT-ELLIS, en su carácter de Defensora Municipal del Niño y del Adolescente de Chacao, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 20-09-06, por los ciudadanos MARGI EVALINA REYES TARAZONA y DOUGLAS JOSE OROZCO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.482.001 y V- 15.250.281, respectivamente , a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “PRIMERO: El ciudadano DOUGLAS JOSE OROZCO NUÑEZ antes identificado, se compromete a suministrar por concepto de OBLIGACION ALIMENTRIA para su hija, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) según lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicho monto será depositado de la siguiente manera: SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) quincenales, en la cuenta de ahorros Número 0134-0038-54-0382101642, del Banco Banesco Banco Universal, a nombre de la ciudadana MARGI EVALINA REYES TARAZONA antes identificada. SEGUNDO: El padre y la madre por partes iguales se comprometen a cubrir los gastos médicos, medicinas, vestido, y otras necesidades de su hija, según lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: El ciudadano DOUGLAS JOSE OROZCO NUÑEZ se compromete a contribuir para cubrir los gastos de ropa y juguetes de su hija por concepto de bono de fin de año en los primeros cinco (5) días del mes de diciembre de cada año, y su aporte será igual o mayor a CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) adicionales a la obligación alimentaria correspondiente a ese mes, los cuales serán suministrados en especies. CUARTO: El ciudadano DOUGLAS JOSE OROZCO NUÑEZ, se compromete a aportar para cubrir los gastos de útiles escolares y uniforme por concepto de bono escolar, contribuyendo así con la educación y formación de su hija, en los primeros cinco (5) días mes de Agosto de cada año, y su aporte será igual o mayor a CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) adicionales a la obligación alimentaria de ese mes, los cuales serán suministrados en especies. QUINTO: Las partes convienen que la obligación alimentaria será revisada cada doce meses para ser adaptada según la capacidad económica del obligado. SEXTO: El presente convenimiento se hace de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEPTIMO: Las partes se comprometen al cumplimiento voluntario de todos y cada una de las obligaciones aquí expuestas. OCTAVO: El acuerdo que en definitiva se firme por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente de la Dirección de Justicia Municipal de la Alcaldía de Chacao, será HOMOLOGADO por ante el Juez competente, el cual le impartirá fuerza ejecutoria …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M