REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-016435
Visto el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, por la ciudadana LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda (P) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Area Metropolitana de Caracas, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 16-08-06, por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN RINCON y CARMEN ROSA CELIS CALDERON, el primero de los mencionados venezolano, y la segunda colombiana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.111.956 y E- 81.984.816, respectivamente, a favor de sus hijos los niños (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.), esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “Me comprometo a suministrar por concepto de obligación Alimentaria, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensuales, a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) semanales, los cuales serán entregados a la madre de mis hijos, los lunes de cada semana previa firma de recibo. En cuanto a las bonificaciones navideñas y gastos escolares, coadyuvaré con la madre por partidas iguales para la cancelación de los mismos.” Presente en este acto, la madre de los niños antes identificado, ciudadana CARMEN ROSA CELIS CALDERON, quién manifestó su conformidad con lo expuesto por el padre de sus hijos …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M