REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-016595

Visto el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, por la ciudadana ZAIDA JOSEFINA BERROTERAN MONTILLA, Defensora del Niño y del Adolescente en el Municipio Sucre Estado Miranda, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 19-09-06, por los ciudadanos NELBY CAROLINA MORENO BARRIOS Y DAVID ARMANDO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.581.423 y V- 16.875639 respectivamente, a favor del niño (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “PRIMERA: El Sr. DAVID ARMANDO ORTEGA, se compromete a aportar un aproximado del 31,25% en base al salario mínimo, expresado en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVRES (BS. 160.000,00) MENSUALES. Dicho aporte será distribuido para los siguientes gastos: Alimentación Bs.105 mil, pago del cuidado Bs 40 Mil y pago de trasporte Bs 15 Mil. El Sr. Ortega quincenalmente depositará a la Sra. Moreno la cantidad e Bs 80 Mil en cuenta bancaria, que próximamente aperturará en Banesco, quedando para el Sr. Ortega la respectiva planilla de depósito en constancia del cumplimiento de la obligación. El presente convenio comenzará a surtir efecto a partir de la firma del mismo y podrá solicitarse su revisión cada seis meses, si las partes lo consideran necesario…” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M