REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-016582

Visto el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, por la ciudadana LUIS G SOTILLETT, en representación de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del adolescente del Municipio Baruta, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 15-08-06, por los ciudadanos ADENIS ALBERTO MESA LEON y ZULIXIS DEL VALLE CARIEL GURBILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.590.114 y V-14.612.314, respectivamente, a favor de su hijo el niño (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “1. Ambas partes convenimos en que al padre le queda fijado el monto mensual de la manutención en un VEINTIUNO PUNTO CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (21.47%) DEL SUELDO MÍNIMO ACTUAL (Bs. 465.750,00), es decir la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales. 2. Ambas partes convenimos en que la manutención será entregada por el padre a la madre la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) Semanales de forma personal. 2. Queda entendido entre las partes que los gastos ocasionados en épocas escolares (uniforme y útiles escolares), épocas navideñas, vestido, calzado, salud( medicinas y consultas médicas) y enfermedades permanentes o que ameriten hospitalización serán compartidos entre las partes antes mencionadas. 3. El padre se compromete en cancelar la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00) para la mensualidad del colegio y SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) para el alquiler de la vivienda e igualmente los compromisos y montos antes señalados serán asumidos por la madre. 4. El padre se compromete en cancelar la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) para los gastos de inscripción y útiles escolares. 5. El presente convenimiento comenzará a regir a partir del 01 de septiembre de 2006. 6. el monto de la obligación alimentaria será aumentado de manera automática anualmente según la tasa de inflación del Banco Central de Venezuela, de acuerdo con los artículos 369 y 375 de la LOPNA …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M