Vista y estudiada como ha sido la anterior solicitud presentada por la Ciudadana JENNY LORENA MARIN GUILARTE, en su carácter de Defensora Pública Séptima (7°) de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere de este Juez Unipersonal número X, la Homologación del Acta de Convenimiento suscrita por los Ciudadanos LISBETH MARIAN ROJAS HERRERA y MARVIN JAVIER HERNANDEZ COHEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad número V-14.427.704 y V-16.299.870 respectivamente, así como los anexos y recaudos que la acompañan, este Juez Unipersonal Número X del Circuito Judicial de Protección del Área metropolitana de Caracas la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal alguna.- Así mismo y por cuanto del análisis del contenido de la referida solicitud se puede evidenciar que el referido acuerdo entre ambos progenitores del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, lo beneficia ampliamente, ya que estipulan una Obligación Alimentaria a favor de él, que el padre debe cancelar, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (BS.200.000.00), en partidas quincenales de CIEN MIL BOLIVARES (BS.100.000,00) cada una, las cuales serán depositadas en una cuenta de ahorros que la madre abrirá a tal fin en el Banco Industrial de Venezuela, aunado a un bono especial de fin año pagadero adicionalmente, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) e igualmente los progenitores establecieron que los gastos por servicio médico, exámenes de laboratorio, rayos x, medicinas, hospitalización, serán cubiertos por ellos de manera equitativa, debe entonces ser homologado dicho convenimiento y así se hace saber.-----------------------------------------
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