REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil seis (2006)
196° y 147°

ASUNTO: AP51-S-2005-004973

Partes Solicitantes: LUIS ARGENIS PEREZ BERNAL y ALIDE COROMOTO GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-11.568.011 y V-13.207.807 respectivamente.-

Abogados Asistentes: ANA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.771.

Niño: cuyos datos se omiten (art. 65 L.O.P.N.A.) .

Motivo: Separación de Cuerpos.
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I

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 08 de julio de 2005, por los ciudadanos LUIS ARGENIS PEREZ BERNAL y ALIDE COROMOTO GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-11.568.011 y V-13.207.807 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ANA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.771, mediante el cual solicitaron se decretara la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 14 de julio de 2005, fue admitida dicha solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos, bajo los mismos términos y condiciones estipuladas por las partes.-
En fecha 09 de agosto de 2006, comparecieron los ciudadanos LUIS ARGENIS PEREZ BERNAL y ALIDE COROMOTO GIL, quienes debidamente asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio de la presente separación, por no haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Por lo que la abogada ENOE CARRILLO CASTELLANOS, se avoco al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada Juez Suplente Especial de esta Sala de Juicio.-

II

El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte:

“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”

III

Por las razones anteriormente expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente Separación de Cuerpos; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos LUIS ARGENIS PEREZ BERNAL y ALIDE COROMOTO GIL, previamente identificados; celebrado en fecha 31 de octubre de 2002, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta de matrimonio número 51.
Ambos padres establecieron un acuerdo en relación a la patria Potestad, Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual esta Sala de Juicio homologa en todas y cada una de sus partes, y dicho convenio se establece: Ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre su hijo y la Guarda estará a cargo de la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo cuando lo desee respetando siempre su horario de descanso. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre se compromete a su hijo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), mensuales quedando la misma sujeta a variación y ajuste conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Civil, durante el tiempo que dure su minoridad, y con todos los privilegios que supone una obligación de esta naturaleza, igualmente colaborará con los gastos de colegio (vestuario, útiles escolares), en el mes de Diciembre con los gastos navideños (vestuario, juguetes).-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Enoe Carrillo Castellanos
La Secretaria,

Abg. Ciolis Mujica



En la misma fecha se publicó, siendo las 12: 50 p.m., se registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.

La Secretaria,

Abg. Ciolis Mujica


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