REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal N° 11
Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO : AP51-V-2005-006223
Solicitante: CARMEN LUISA BLANCO AZUAJE, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.446.411 y de este domicilio.
Abogado asistente: OMAIRA MARQUEZ GARCIA, abogado adscrita a la Casa Municipal de la Mujer Alcaldía de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Federal e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.837.-
Niña: cuyos datos se omiten (art. 65 L.O.P.N.A.).-
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.-
Se inicio la presente causa mediante Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana CARMEN LUISA BLANCO AZUAJE, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.446.411 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija, debidamente asistida por la abogada OMAIRA MARQUEZ GARCIA, abogado adscrita a la Casa Municipal de la Mujer Alcaldía de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Federal e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.837; esta Sala de Juicio habiendo admitido el presente asunto mediante auto dictado en fecha 19 de septiembre de dos mil cinco (2005). Observa que Alega la solicitante que la partida de nacimiento de su hija, anteriormente identificada, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos del Registro Civil llevados en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertad, bajo el Acta Nº 1712, folio 356, correspondiente al año 1996, adolece de los siguientes errores: PRIMERO: Se identifica a la niña como, siendo lo correcto . La solicitante para probar lo alegado presenta acta de nacimiento de la niña, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, así como original de la Tarjeta de Nacimiento expedida por el Departamento de Historias Médicas del Hospital General del Oeste “Dr. José Gregorio Hernández”, los Magallanes de Catia.-
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la de la Ley Ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de los Libros del Registro Civil de Nacimiento llevado en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta Nº 1712, folio 356 vto, correspondiente al año 1996, de la siguiente manera: En la Partida de Nacimiento donde aparece escrito , debe decir .-
En consecuencia, líbrese Oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital; así como al Registrador Principal del Distrito Capital, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS. LA ………
SECRETARIA,
Abg. CIOLIS MUJICA.
En la misma fecha y previo al anuncio de Ley, siendo las 1:00 p.m., se Registró y Publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. CIOLIS MUJICA.
Imcc-de-dyss
Rectificación de Partida.
|