REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 11 de Septiembre de 2006.
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2005-004923
Previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia como ha sido en la presente causa. Vista las actas procesales que conforman el presente asunto y en especial la diligencia presentada por el ciudadano NELSON DANIEL BESSO HERNANDEZ, en fecha 06 de septiembre de 2006, en su carácter de progenitor del niño cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, de dos (2) años de edad, mediante la cual solicitó se decretara medida de prohibición de salida del país de su hijo ut supra mencionado, ya que alegó su temor de que la ciudadana ROXANA FIORE pueda sacar a su hijo fuera del territorio Nacional, por cuanto ésta tiene familia en Italia, esta Sala de Juicio No. XII de Protección del Niño y del Adolescente, considerando que ciertamente pudiera existir el riesgo que el niño de autos sea sacado de Venezuela, sin autorización de su padre, dado al conflicto existente entre éste y la ciudadana ROXANA FIORE, según se desprende del contenido de las actas procesales que conforma el presente expediente de Cumplimiento de Régimen de Visitas, y estimando que la medida cautelar aquí solicitada, a pesar de restringir el derecho al libre tránsito del niño cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, la misma está destinada a protegerlo en caso que se le pretenda sacar del país, sin que se cumplan con los trámites establecido en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta a dicha materia; hecho éste que justifica se decrete la medida cautelar solicitada por el ciudadano NELSON DANIEL BESSO HERNANDEZ; en consecuencia la presente medida de prohibición de salida del país debe prosperar. Así se declara.
En merito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal No. XII, de la Sala de Juicio del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS al niño cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se ordena librar oficio a la Dirección Nacional de Migración y Fronteras y al Director del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Estado Vargas, a los fines de comunicarle la presente decisión. Asimismo, se acuerda notificar a la ciudadana ROXANA FIORE SANCHEZ, de lo aquí ordenado. Por último, en vista la solicitud hecha por el diligenciante DANIEL BESSON, en lo que respecta a la localización de sus hijo, esta Sala de Juicio acuerda notificara a la ciudadana ROXANA FIORE, a fin de que comparezca ante este órgano jurisdiccional y exponga en relación a dicha petición, y señale el paradero del niño cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna. Líbrese oficio y las boletas correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ LA SECRETARIA
Abog. Judith Lobo
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