REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 12.
Caracas, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-X-2006-010838

Vista la anterior solicitud y sus recaudos, contentiva DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentado por la ciudadana, ANA VIRGINIA MARIN JIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 25.285, en su carácter de apoderada de la ciudadana RITA DA COSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédulas de Identidad No. V-11.921.922 y en beneficio de su hija cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de CUATRO (04) años de edad, esta Sala de Juicio la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 12 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede AUTORIZACIÓN a la ciudadana, RITA DA COSTA plenamente identificada, para que gestione todo lo pertinente en relación a la tramitación del pasaporte de la niña, cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ante la Oficina de Identificación y Extranjería, todo ello en virtud que de autos se desprende que la ciudadana RITA DA COSTA ejerce de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 350 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la patria potestad sobre su hija cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto es deber de esta Juzgadora garantizar a éste su derecho a obtener los documentos públicos de identidad, según lo previsto en el artículo 22 ejusdem. Por último, se acuerda expedir copia certificada del presente auto a los fines de que surtan sus efectos legales consiguientes. Por último se acuerda librar oficio a la Oficina de Identificación y Extranjería comunicándole lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ

SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA

ALICIA GUZMÁN VIDAL