REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas. Tribunal Unipersonal XII
Caracas, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-016713

Visto el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MANUEL ANTONIO MADRID y NELLY VENTURA CODALLO LARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V.-6.449.620 y V- 8.636.323, respectivamente, en fecha 10 de Agosto de 2006 en relación a la Obligación Alimentaría a favor de los niños cuyos nombres e omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal lo ADMITE y le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos, condiciones y fines por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 375 de este Tribunal lo ADMITE y le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos, condiciones y fines por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaria copias certificadas del acta y del presente auto a las partes interesadas para lo efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
SARA E. GUARDIA SOTO
ALICIA GÚZMAN VIDAL