REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Septiembre de 2006.
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-016867
Visto el escrito presentado por el abogado RONALD RODRIGUEZ, Defensor del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de la niña MELANY VICTORIA RODRIGUEZ ROMERO, de un (01) años de edad, así como el acta convenio suscrito por los ciudadanos BELLATRIZ ROMERO y JUAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.519.606 y V-13.945.577, respectivamente, cursante a los folios 04 y 05 del presente expediente, relativo a la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, a favor de la niña cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna; se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley y el referido convenio no es contrario al interés superior de la niña cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Abg. Sara Guardia Soto La Secretaria
Alicia Guzmán Vidal.
|