REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Septiembre de 2006.
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-016907
Visto el escrito presentado por la abogada ROSA AGUILERA, Defensora del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación del niño MICHAEL ADRIAN GONZALEZ, de diez (10) años de edad, así como el acta convenio suscrita por los ciudadanos MIGUEL ANGEL GONZALEZ y ROSA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.527.169 y V-6.246.693, respectivamente, cursante a los folios 04 y 05 del presente expediente, relativo a la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, a favor del niño cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley y el referido convenio no es contrario al interés superior del niño cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Abg. Sara Guardia Soto La Secretaria
Alicia Guzmán Vidal.
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