REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 27 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-015882
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior convenimiento mediante el cual los ciudadanos RAUL JOSE BRITO CALDERON y YUSMARY JOSEFINA ZAPATA COLMENARES, titulares de las cédulas de identidad números 13.641.911 y 14.680.644, respectivamente, en su condición de progenitores del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, acuerdan establecer modalidad de obligación alimentaria en interés superior de éste, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 05/09/2006, levantada por ante Fiscalía Centésima Tercera del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copias certificadas del convenio y del presente auto, remítanse las mismas a la OAP, mediante oficio y entréguese a las partes, con el objeto de que surta sus efectos legales y archívese el expediente. Cúmplase.
El Juez
Abg. Helio Antonio Requena
La Secretaria,
Abg. Dayana Fernández
ASUNTO: AP51-S-2006-015882
HARB/YC