REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII
Caracas, 29 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-010722
Revisadas las actas procesales que conforman el presente, y analizado el contenido de la de la presente solicitud presentada por la ciudadana FLOR YELITZA GONZALEZ DE MOROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.625.518, asistida debidamente por el Defensora Pública Segunda de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en representación de sus hijos, los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION, con motivo de la Pensión de Sobreviviente, que les corresponde a los mencionados adolescentes y niño, como beneficiarios de su padre, ciudadano MIGUEL ANTONIO MOROS NIETO, (Fallecido) quien era titular de la cédula de identidad N° 4.247.665, y siendo que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales, y considerando que en efecto la ciudadana YELITZA GONZALEZ DE MOROS, ostenta la representación legal de los adolescentes antes identificados en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a las Actas de Nacimiento que cursan a los autos, y en virtud de que dicha representación legal, igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que este Juzgador estima procedente la autorización Judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, por lo que debe ser declarada Con Lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se Declara.-
DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, interpuesta por la ciudadana YELITZA GONZALEZ DE MOROS, titular de la cédula de identidad N° 10.625.518. En consecuencia queda Judicialmente Autorizada la referida ciudadana para retirar directamente por ante Instituto Venezolano de Seguro Social, la pensión de sobreviviente que les corresponde a sus hijos los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION, como herederos del fallecido ciudadano MIGUEL ANTONIO MOROS NIETO, quien era titular de la cédula de identidad N° 4.247.665, por lo que se ordena oficiar al Instituto Venezolano de Seguro Social, remitiéndole copia certificada de la presente decisión y para la entrega de dicho oficio se nombra como correo especial a la ciudadana YELITZA GONZALEZ DE MOROS. Finalmente se acuerda oficiar a la OAP, remitiéndole oficio dirigido a la Instituto Venezolano de Seguro Social, con la finalidad de que sean retiradas por la parte interesada. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES
La Secretaria,
ABG. DAYANA FERNÁNDEZ.
ASUNTO: AP51-S-2006-010722
HARB/yc