REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII
Caracas, 29 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-017096
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No AP51-S-2006-017096, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de Obligación Alimentaría, mediante el cual los ciudadanos GREGORIO OSWALDO FERNANDEZ BARRIOS y JUANA ROSA ROJAS CALDERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nros. 10.380.714 y 10.058.791, respectivamente, en su condición de progenitores de los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION, establecer modalidad de obligación alimentaría en interés superior a éstos, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia este despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N°XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 13 de Septiembre del 2006, levantada por ante el Despacho de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, ubicada en la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, a cargo del Defensor. JOSE GABRIEL DIAZ ,registrado bajo el Nro149. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Helio Antonio Requena Bandres.
La Secretaria,
Abg. Dayana Fernández.
Motivo: Homologación
AP51-S-2006-017096