REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV
Caracas, 21 de septiembre de 2006
196º y 147º
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el convenimiento de Obligación Alimentaria que antecede, suscrito por la ciudadana CAROLINA MERCEDES GONZALEZ G., en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre y representación de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a solicitud de los ciudadanos ADJCG y YMCG, ambos venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-11.668.097 y V-13.493.659, respectivamente, en su calidad de progenitores de los niños in-comento. En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de obligación alimentaria, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de que se sirvan aperturar cuenta de ahorros, a nombre de los niños, a objeto de que sean depositadas, en la misma, las cuotas por concepto de obligación alimentaria; asimismo, se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de que remitan anexo copias certificadas para que sean entregadas a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. INGRID RONDON MONTIEL
AP51-S-2006-015688
YLV/IRM/Marjorie
Convenimiento O.A.
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