REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-016623

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección. Désele entrada, anótese, verifíquese y regístrese en los Libros respectivos. Vista la solicitud de Convenimiento de Régimen de Visitas que antecede, presentado por la Abogada ALBERTA SINISCALCHI SUR, en representación de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Baruta, Estado Miranda, actuando a favor del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el art. 65 de la LOPNA), hijo de los ciudadanos JECC y HMDC, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la siguiente dirección. El primero en; “Tercera Av. Oeste, Qta. Avoy, Lomas de la Lagunita, Municipio El Hatillo, Estado Miranda; y la segunda de los nombrados en: “; “Tercera Av. Oeste, Qta. Avoy, Lomas de la Lagunita, Municipio El Hatillo, Estado Miranda”; y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.330.118 y V- 11.838.584, respectivamente. Esta Sala de Juicio N° 14 de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio a mi cargo, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Obligación Alimentaria en los mismos términos y condiciones por ellos expresados. Todo de Conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Asimismo, se le indica a las partes, que la presente HOMOLOGACIÓN tiene fuerza ejecutiva.- Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA,


ABG. INGRIT RONDON M.
YLV/IR/.-
AP51-S-2006-016623-