0REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-016890

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección. Désele entrada, anótese, verifíquese y regístrese en los Libros respectivos. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación Alimentaría que antecede, presentado por la Abogada MIRNA GUZMAN, en representación de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente adscrita a la Fundación de Acción Social de la Alcaldía de Caracas, actuando a favor del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de los ciudadanos SS y CL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.444.202 y V-15.927.404, respectivamente. Esta Sala de Juicio N° 14 de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio a mi cargo, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Obligación Alimentaria en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, todo de Conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le indica a las partes, que la presente HOMOLOGACIÓN tiene fuerza ejecutiva.- Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA,


ABG. INGRIT RONDON M.
YLV/IR/.-
AP51-S-2006-016890-